Procedimiento para el despido de un trabajador en Venezuela (Calificación de Despido)



La ley venezolana reconoce el derecho de estabilidad laboral a todo trabajador, lo que se traduce en que se castigará o penalizará toda clase de despido injustificado.

Actualmente todo trabajador, salvo aquellos que tengan cargos de dirección o confianza, se encuentra  amparado por el decreto de inamovilidad laboral, Nro 2.158 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.207 del 28 de diciembre del 2015, cuya vigencia será hasta el año 2018.



Todo trabajador que este amparado por el decreto de inamovilidad laboral,tiene una protección especial cuyo contenido se encuentra en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras la cual en lo sucesivo de abreviará LOTTT, este beneficio en principio estaba destinado exclusivamente para aquellos trabajadores que requerían de una protección especial, como representantes sindicales o Trabajadores que temporalmente se encontraban en estado de gravidez o enfermedad.

¿Qué implica que un un trabajador esté amparado por el decreto de inamovilidad laboral?

Implica que a la hora de un despido, los representantes de la entidad de trabajo deban recurrir a un procedimiento especial denominado "Calificación de Despido", el cual se encuentra consagrado en la LOTTT. Dicho procedimiento se debe realizar ante una "Inspectoría de Trabajo" la cual es un órgano administrativo, que depende directamente del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y seguridad Social.

De acuerdo a la LOTTT, para que un despido sea catalogado como justificado, debe pasar por el procedimiento de "Calificación de Despido", la misma ley señala cuales son las causas por las que se puede despedir un trabajador en su artículo 79

Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j) Abandono del trabajo. k) Acoso laboral o acoso sexual. Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente. b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud. c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Como se puede apreciar  en la ley se encuentran detalladas las causales de despido, en ellas se debe fundamentar el patrón para solicitar el Despido justificado al Inspector del Trabajo, a esto se debe añadir que el hecho que el patrón deje transcurrir 30 días desde la fecha en la que ocurrió la falta se considera que perdonó la misma por lo que se declara improcedente la solicitud de despido, por ello es de vital importancia que cuente con la asesoría de un abogado, ya que el abogado le indicará como levantar el llamado de atención para que tenga validez ante el inspector, y le recordará cuando tiempo le queda para introducir la calificación en caso de que quiera desistir de su servicio.

¿Cómo es el procedimiento de Calificación de Despido? 

El procedimiento de Calificación de Despido esta consagrado en el artículo 422 de la LOTTT, les recomiendo su lectura, sin embargo en la practica en muy pocas inspectorías se lleva al pie de la letra, y digo en muy pocas para no terminar juzgando a todas las inspectorías por irresponsables, dando el beneficio que alguna si cumpla los lapsos establecidos en el referido artículo.  

El procedimiento en resumen consiste en:

1. El abogado deberá redactar la solicitud de Calificación de despido, fundamentando la falta del trabajador con las causales antes mencionadas y respetando las formalidades del derecho.

2. El patrón deberá facultar al abogado para actuar en su nombre, bien sea con un poder notariado,  o con una carta poder, para que pueda actuar en su nombre sin necesidad de su presencia. La omisión de este paso puede causar que el procedimiento se caiga por falta de cualidad del representante.

3. El Abogado se traslada a la Inpectoría para introducir el documento ante la taquilla de recepción de documentos, deberá llevar tres copias de la solicitud de despido redactadas por el abogado y visadas por el mismo, de las cuales destaca una pieza principal, la cual el abogado deberá foliar y acompañar de Carta poder o Poder Notariado en la que demuestre su facultad como representante legal de la compañía; copia del Acta Constitutiva o Acta de asamblea en la que demuestre su  cualidad de representante o director de la compañía, y por último de ser necesario copia de recibo de pago en caso que se solicite el despido por inasistencia, o copia del llamado de atención, dependiendo del caso. El funcionario le entregará una de las copias del la solicitud de despido, la cual estará sellada. En el sello  consta la fecha de la introducción del documento y el número del expediente, con el cual podrá pedir información del mismo en archivo, es deber del abogado proporcionarle esa información al cliente.

4. El abogado debe hacer un seguimiento de la solicitud, hasta que el inspector redacte el auto de admisión, el cual no es más que una aprobación preliminar, ya que el inspector en este caso se limita a leer por encima la solicitud y verificará que cumpla con las formalidades del derecho y este bien fundamentado el escrito. ¿Lapso para este paso? No se puede estimar ya que actualmente las inspectorías se encuentran colapsadas lo que origina que en algunos caso la solicitud lleve meses esperando el auto de admisión.

5. Luego del auto de admisión el abogado deberá verificar que se efectué la notificación del trabajador objeto del despido, en este caso el abogado juega un papel importante ya que a través de su gestión e insistencia es que se materializa la notificación del trabajador.

6. Una vez esté notificado el trabajador, se fija una audiencia de contestación en la que se procurará que se resuelva el inconveniente por medio de la conciliación entre las partes, es importante que el abogado haga presencia en cada una de las etapas del procedimiento.

7. De no lograrse la conciliación en la audiencia, se fija un lapso probatorio en el que las partes tendrán un tiempo para promover sus pruebas, la ley reconocer un amplia variedad de medios probatorios, queda en el abogado elaborar y juzgar cual es la más pertinente.

8. Luego de culminada la etapa probatoria se acostumbra que el abogado escriba una especie de resumen al inspector del trabajo en el que de una breve interpretación de las actuaciones durante el proceso e insista con base a ellas en el despido del trabajador.

9. Finalmente se espera que el Inspector decida sobre la procedencia o no de la solicitud de despido del Trabajador.

En caso de declarar procedente la solicitud de Calificación , podrá realizar sin ningún inconveniente el despido del trabajador acompañado del calculo de sus prestaciones y demás derechos que le reconoce la ley. Sin pago del doblete.

En caso de que juzgue como improcedente el despido, el abogado deberá analizar la providencia y si considera oportuno podrá solicitar la nulidad de la misma ante un Juez Laboral, con el fin de que este último repare el daño, en caso de que exista un error por parte del Inspector.

Este es en resumen el procedimiento de Calificación de despido, repito, de no llevarse este procedimiento, el inspector juzgará a todo despido, como injustificado, lo que le dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche dentro de los 30 días de efectuado el despido.

Para más información póngase en contacto conmigo a través de los comentarios.

Espero le haya sido de utilidad la información.


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2 comentarios

  1. Buenas noches noches me puede brindar su ayuda en mi liquidación ingreso 30/09/15 retirada el 26/4/17.sueldo minimo por ser despedida por.reduccion de personal por nuevo aumento salarial me.corresponde doble.gracias de antemano.correo nerymer@gmail.com

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  2. Que pasa sino pido el REENGANCHE ya que considero no volver trabajar nuevamente en el sitio

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